El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en su rama andaluza (SPPME-Andalucía) ha interpuesto una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla contra un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento hispalense el pasado 17 de julio. Dicho acuerdo procedió al nombramiento como funcionarios de carrera de 28 nuevos agentes de la Policía Local y les asignó destino con carácter provisional. La denuncia, firmada por el secretario general de la organización, Luis Val Morales, fue presentada el 23 de julio y solicita al órgano judicial que abra diligencias de investigación por un presunto delito de prevaricación administrativa.
El núcleo de la impugnación reside en que la asignación de destinos se habría llevado a cabo sin que se convocara previamente ningún concurso de provisión de puestos ni concurso de traslados. A juicio del sindicato, este proceder contradice lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla, norma que obliga a cubrir las vacantes primero a través de concurso de traslados y, solo una vez superado ese trámite, a adjudicar los puestos restantes al personal de nuevo ingreso según el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
El escrito sindical añade que el acuerdo municipal —publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de fecha 21 de julio— tampoco encuentra respaldo en el propio reglamento para la figura de la adjudicación provisional que empleó la Junta de Gobierno. La organización precisa, además, que esa asignación provisional se ha vinculado a un edificio o dependencia física concreta, y no a una unidad o puesto policial específico, una fórmula que, en su criterio, carece de cobertura normativa. El SPPME-Andalucía invoca igualmente el Estatuto Básico del Empleado Público, que impone que cualquier provisión de puestos respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siendo el concurso el procedimiento ordinario para ello.
La denuncia no se ciñe al episodio de julio. Val Morales señala que el Ayuntamiento ya habría actuado de modo similar el 2 de septiembre de 2025, cuando, según sostiene, asignó destinos a otra promoción de agentes obviando igualmente el procedimiento legalmente establecido. El sindicato considera ambos casos una misma pauta de actuación y no hechos puntuales o aislados.
El perjuicio que denuncia la organización recae sobre los funcionarios que llevan meses o años aguardando la convocatoria de un concurso de traslados que les permita optar a un cambio de destino. Según el sindicato, estos agentes quedarían excluidos de facto de poder concursar a unas plazas que ya habrían sido ocupadas por el personal recién incorporado.
En el plano penal, el escrito invoca el artículo 404 del Código Penal, que tipifica el delito de prevaricación administrativa y prevé penas de inhabilitación de entre siete y diez años para la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Para fundamentar esta calificación, la denuncia recurre a jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a cuándo un acto administrativo alcanza el umbral de la irracionalidad manifiesta. Como diligencias de prueba, solicita al juzgado que requiera a la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento los informes previos que sirvieron de sustento al acuerdo de la Junta de Gobierno, junto con el propio acuerdo, la resolución de septiembre de 2025 y el Reglamento de Personal Funcionario.
El Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, había defendido con anterioridad la incorporación de estos 28 agentes. El delegado de Seguridad y Recursos Humanos, Ignacio Flores, explicó que su llegada en julio —y no en febrero de 2027, fecha en que hubiera concluido el curso ordinario— obedece a un convenio de formación suscrito con la Junta de Andalucía. Flores encuadró el proceso en un plan más amplio de refuerzo de la plantilla, cifrando en 220 los agentes que se incorporarán durante los cuatro años de mandato del alcalde José Luis Sanz, frente a los 182 que, según indicó, se sumaron a lo largo de ocho años de gobiernos anteriores.
Consultado ya sobre la denuncia presentada, el Ayuntamiento trasladó que tuvo conocimiento de su existencia a través del medio que la publicó, que no le constaba que el escrito hubiera llegado formalmente a la institución y que no procedía valorar el contenido de una denuncia aún no recibida. Fuentes municipales apuntaron además que el propio juzgado podría optar por no darle traslado y archivarla de oficio.
En el ámbito de la función pública local, la provisión de puestos de trabajo en los cuerpos de policía local se rige con carácter general por la normativa de función pública aplicable a cada administración, que habitualmente establece el concurso de méritos como vía ordinaria y el concurso de traslados como mecanismo preferente para garantizar los derechos de los funcionarios ya en activo antes de adjudicar vacantes a personal de nuevo ingreso. Cuando un sindicato considera que estos procedimientos han sido omitidos, puede acudir tanto a la vía contencioso-administrativa como, si aprecia indicios de conducta delictiva, a la denuncia penal ante los juzgados de instrucción competentes.
